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Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Título QUINTO: DE LA VERIFICACION

Capítulo UNICO: Verificación y Vigilancia

Artículo 98. En las actas se hará constar:

  1. I. Nombre, denominación o razón social del establecimiento;

    II. Hora, día, mes y año en que inicie y en que concluya la diligencia;

    III. Calle, número, población o colonia, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita;

    IV. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó;

    V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia;

    VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos;

    VII. Datos relativos a la actuación;

    VIII. Declaración del visitado, si quisiera hacerla; y

    IX. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo los de quien la llevó a cabo.

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