Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Título QUINTO: DE LA VERIFICACION
Capítulo UNICO: Verificación y Vigilancia
Artículo 98. En las actas se hará constar:
I. Nombre, denominación o razón social del establecimiento;
II. Hora, día, mes y año en que inicie y en que concluya la diligencia;
III. Calle, número, población o colonia, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita;
IV. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó;
V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia;
VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos;
VII. Datos relativos a la actuación;
VIII. Declaración del visitado, si quisiera hacerla; y
IX. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo los de quien la llevó a cabo.