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Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Título TERCERO: NORMALIZACION

Capítulo VI: De los Organismos Nacionales de Normalización

Artículo 65. Para operar como organismo nacional de normalización se requiere:

  1. I. Presentar solicitud de registro ante la Secretaría, con copia para la dependencia que corresponda;

    II. Presentar sus estatutos para aprobación de la Secretaría en donde conste que:

    1. a) Tienen por objeto social el de normalizar;

      b) Sus labores de normalización se lleven a cabo a través de comités integrados de manera equilibrada por personal técnico que represente a nivel nacional a productores, distribuidores, comercializadores, prestadores de servicios, consumidores, instituciones de educación superior y científica, colegios de profesionales, así como sectores de interés general y sin exclusión de ningún sector de la sociedad que pueda tener interés en sus actividades; y

      c) Tengan cobertura nacional; y

      III. Tener capacidad para participar en las actividades de normalización internacional, y haber adoptado el código para la elaboración, adopción y aplicación de normas internacionalmente aceptado.

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