Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Título TERCERO: NORMALIZACION

Capítulo IV: De la Comisión Nacional de Normalización

Artículo 60. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

  1. I. Aprobar anualmente el Programa Nacional de Normalización y vigilar su cumplimiento;

    II. Establecer reglas de coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública federal y organizaciones privadas para la elaboración y difusión de normas y su cumplimiento;

    III. Recomendar a las dependencias la elaboración, modificación, cancelación de normas oficiales mexicanas, o su expedición conjunta;

    IV. Resolver las discrepancias que puedan presentarse en los trabajos de los comités consultivos nacionales de normalización;

    V. Opinar, cuando se requiera, sobre el registro de organismos nacionales de normalización;

    VI. Proponer la integración de grupos de trabajo para el estudio e investigación de materias específicas;

    VII. Proponer las medidas que se estimen oportunas para el fomento de la normalización, así como aquellas necesarias para resolver las quejas que presenten los interesados sobre aspectos relacionados con la aplicación de la presente Ley;

    VIII. Dictar los lineamientos para la organización de los comités consultivos nacionales de normalización y opinar respecto de aquellos aplicables a lo comités de evaluación; y

    IX. Todas aquellas que sean necesarias para la realización de las funciones señaladas.

    El reglamento interior de la Comisión determinará la manera conforme la cual se realizarán estás funciones.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.