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Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Título TERCERO: NORMALIZACION

Capítulo III: De la Observancia de las Normas

Artículo 54. Las normas mexicanas, constituirán referencia para determinar la calidad de los productos y servicios de que se trate, particularmente para la protección y orientación de los consumidores. Dichas normas en ningún caso podrán contener especificaciones inferiores a las establecidas en las normas oficiales mexicanas.

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