Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Título TERCERO: NORMALIZACION
Capítulo III: De la Observancia de las Normas
Artículo 54. Las normas mexicanas, constituirán referencia para determinar la calidad de los productos y servicios de que se trate, particularmente para la protección y orientación de los consumidores. Dichas normas en ningún caso podrán contener especificaciones inferiores a las establecidas en las normas oficiales mexicanas.