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Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Título SEGUNDO: METROLOGIA

Capítulo III: De la Medición Obligatoria de las Transacciones

Artículo 22. La Secretaría fijará las tolerancias permisibles en cuanto al contenido neto de los productos empacados o envasados, atendiendo de igual forma, las alteraciones que pudieran sufrir por su naturaleza o por fenómenos que modifiquen la cantidad de que se trate. Dichas tolerancias se fijarán para fines de verificación del contenido neto.

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