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Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Título SEXTO: DE LOS INCENTIVOS, SANCIONES Y RECURSOS

Capítulo II: De las Sanciones

Artículo 115. Para la determinación de las sanciones deberá tenerse en cuenta:

  1. I. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

    II. La gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de productos o la prestación de servicios, así como el perjuicio ocasionado a los consumidores; y

    III. Las condiciones económicas del infractor.

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