Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Título SEXTO: DE LOS INCENTIVOS, SANCIONES Y RECURSOS
Capítulo II: De las Sanciones
Artículo 115. Para la determinación de las sanciones deberá tenerse en cuenta:
I. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
II. La gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de productos o la prestación de servicios, así como el perjuicio ocasionado a los consumidores; y
III. Las condiciones económicas del infractor.