Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Título QUINTO: DE LA VERIFICACION
Capítulo UNICO: Verificación y Vigilancia
Artículo 103. Las muestras podrán recabarse de los establecimientos en que se realice el proceso o alguna fase del mismo, invariablemente previa orden por escrito.
Si las muestras se recabasen de comerciantes se notificará a los fabricantes, productores o importadores para que, si lo desean, participen en las pruebas que se efectúen.