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Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Título SEGUNDO: METROLOGIA

Capítulo II: De los Instrumentos para Medir

Artículo 10. Los instrumentos para medir y patrones que se fabriquen en el territorio nacional o se importen y que se encuentren sujetos a norma oficial mexicana, requieren, previa su comercialización, aprobación del modelo o prototipo por parte de la Secretaría sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias. Deberán cumplir con lo establecido en este artículo los instrumentos para medir y patrones que sirvan de base o se utilicen para:

  1. I. Una transacción comercial o para determinar el precio de un servicio;

    II. La remuneración o estimación, en cualquier forma, de labores personales;

    III. Actividades que puedan afectar la vida, la salud o la integridad corporal;

    IV. Actos de naturaleza pericial, judicial o administrativa; o

    V. La verificación o calibración de otros instrumentos de medición.

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