Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Título SEGUNDO: METROLOGIA
Capítulo II: De los Instrumentos para Medir
Artículo 10. Los instrumentos para medir y patrones que se fabriquen en el territorio nacional o se importen y que se encuentren sujetos a norma oficial mexicana, requieren, previa su comercialización, aprobación del modelo o prototipo por parte de la Secretaría sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias. Deberán cumplir con lo establecido en este artículo los instrumentos para medir y patrones que sirvan de base o se utilicen para:
I. Una transacción comercial o para determinar el precio de un servicio;
II. La remuneración o estimación, en cualquier forma, de labores personales;
III. Actividades que puedan afectar la vida, la salud o la integridad corporal;
IV. Actos de naturaleza pericial, judicial o administrativa; o
V. La verificación o calibración de otros instrumentos de medición.