Ley Federal del Mar
Título SEGUNDO: De las Zonas Marinas Mexicanas
Capítulo V: De la Plataforma Continental o Insular
Artículo 64. El límite interior de la Plataforma Continental y de las Plataformas Insulares mexicanas coinciden idénticamente con el límite exterior del suelo del Mar Territorial determinado de conformidad con el Artículo 26 de esta Ley y con las disposiciones pertinentes de su Reglamento, y según aparezca en las cartas oficialmente reconocidas por los Estados Unidos Mexicanos.