Ley Federal del Mar
Título SEGUNDO: De las Zonas Marinas Mexicanas
Capítulo IV: De la Zona Económica Exclusiva
Artículo 54. El límite exterior de la Zona Económica Exclusiva, en consecuencia, está constituido por una serie de arcos que unen los puntos cuyas coordenadas geográficas fueron publicadas por Decreto en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de junio de 1976, y que aparezcan en las cartas oficialmente reconocidas por los Estados Unidos Mexicanos.