Ley Federal del Mar
Título SEGUNDO: De las Zonas Marinas Mexicanas
Capítulo III: De la Zona Contigua
Artículo 43. La Zona Contigua de México se extiende a 24 millas marinas (44,448 metros), contadas desde las líneas de base a partir de las cuales, de conformidad con el Artículo 26 de esta Ley, y con las disposiciones pertinentes de su Reglamento, se mide la anchura del Mar Territorial mexicano.