Ley Federal del Mar
Título SEGUNDO: De las Zonas Marinas Mexicanas
Capítulo II: De las Aguas Marinas Interiores
Artículo 41. Las embarcaciones extranjeras que naveguen en las Aguas Marinas Interiores quedan sujetas, por ese solo hecho, al cumplimiento de esta Ley, de su Reglamento y de las demás disposiciones legales aplicables de la República.