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Ley Federal del Mar

Título SEGUNDO: De las Zonas Marinas Mexicanas

Capítulo II: De las Aguas Marinas Interiores

Artículo 41. Las embarcaciones extranjeras que naveguen en las Aguas Marinas Interiores quedan sujetas, por ese solo hecho, al cumplimiento de esta Ley, de su Reglamento y de las demás disposiciones legales aplicables de la República.

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