Ley Federal del Mar
Título SEGUNDO: De las Zonas Marinas Mexicanas
Capítulo II: De las Aguas Marinas Interiores
Artículo 34. La Nación ejerce soberanía en las áreas del mar denominadas Aguas Marinas Interiores, comprendidas entre las costas nacionales, tanto continentales como insulares, y el Mar Territorial mexicano.