Ley Federal del Mar
Título SEGUNDO: De las Zonas Marinas Mexicanas
Capítulo I: Del Mar Territorial
Artículo 32. Con las excepciones previstas en las disposiciones de este Título, ninguna disposición de esta Ley afectará a las inmunidades a que tienen derecho las embarcaciones extranjeras de guerra y otras embarcaciones de Estado destinadas a fines no comerciales, por estar sujetas sólo a la jurisdicción del Estado de su pabellón y, con base en la reciprocidad alas embarcaciones de Estado destinadas a fines comerciales.