Ley Federal del Mar
Título SEGUNDO: De las Zonas Marinas Mexicanas
Capítulo I: Del Mar Territorial
Artículo 30. Cuando una embarcación de guerra extranjera no cumpla las normas de esta Ley, de su Reglamento y de otras disposiciones legales nacionales relativas al paso por el Mar Territorial, y no acate la invitación que se le haga para que las cumpla, podrá exigírsele que salga inmediatamente del Mar Territorial mexicano.