Ley Federal del Mar
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo III: De los Recursos y del Aprovechamiento Económico del Mar
Artículo 18. La aplicación de la presente Ley se llevará a cabo en estricta observancia de la legislación sobre pesca, de las disposiciones emanadas de ella y otras aplicables, en cuanto a medidas de conservación y utilización por nacionales o extranjeros de los recursos vivos en las zonas marinas mexicanas.