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Ley Federal del Mar

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo III: De los Recursos y del Aprovechamiento Económico del Mar

Artículo 18. La aplicación de la presente Ley se llevará a cabo en estricta observancia de la legislación sobre pesca, de las disposiciones emanadas de ella y otras aplicables, en cuanto a medidas de conservación y utilización por nacionales o extranjeros de los recursos vivos en las zonas marinas mexicanas.

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