Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Capítulo III: DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO PARA EL LIBRO Y LA LECTURA
Artículo 18. El quórum mínimo será del cincuenta por ciento más uno de sus miembros, y para que sus decisiones sean válidas deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros presentes, salvo en lo establecido en el artículo inmediato anterior.