Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Capítulo III: DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO PARA EL LIBRO Y LA LECTURA

Artículo 18. El quórum mínimo será del cincuenta por ciento más uno de sus miembros, y para que sus decisiones sean válidas deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros presentes, salvo en lo establecido en el artículo inmediato anterior.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.