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Ley Federal de Juegos y Sorteos

Artículo 2o. Sólo podrán permitirse:

  1. I. El juego de ajedrez, el de damas y otros semejantes; el de dominó, de dados, de boliche, de bolos y de billar; el de pelota en todas sus formas y denominaciones; las carreras de personas, de vehículos y de animales, y en general toda clase de deportes;

    II. Los sorteos.

    Los juegos no señalados se considerarán como prohibidos para los efectos de esta Ley.

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