Ley Federal de Juegos y Sorteos
Artículo 15. No quedan comprendidos en las disposiciones precedentes los juegos que se celebren en domicilios particulares con elúnico propósito de diversión o pasatiempo ocasional, y que en ninguna forma se practiquen habitualmente, siempre que además no se admitan en los mismos a personas que no tengan relaciones de familia o trato social cercano con los dueños o moradores.