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Ley Federal de Juegos y Sorteos

Artículo 13. Se aplicará prisión de un mes a dos años y multa de cien a cinco mil pesos:

  1. I. A los que alquilen a sabiendas un local para juegos prohibidos, o con apuestas, o para efectuar sorteos sin permiso de la Secretaría de Gobernación;

    II. A los jugadores y espectadores que asistan a un local en donde se juegue en forma ilícita.

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