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Ley Federal de Instituciones de Fianzas

Título PRELIMINAR: Disposiciones Generales

Capítulo UNICO

Artículo 3o. Se prohibe a toda persona física o moral distinta a las instituciones de fianzas, autorizadas en los términos de esta Ley, otorgar habitualmente fianzas a título oneroso.

Salvo prueba en contrario se presume la infracción de este precepto, cuando el otorgamiento de fianzas se ofrezca al público por cualquier medio de publicidad, o se expidan pólizas, o se utilicen agentes.

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