Ley Federal de Instituciones de Fianzas
Título PRELIMINAR: Disposiciones Generales
Capítulo UNICO
Artículo 3o. Se prohibe a toda persona física o moral distinta a las instituciones de fianzas, autorizadas en los términos de esta Ley, otorgar habitualmente fianzas a título oneroso.
Salvo prueba en contrario se presume la infracción de este precepto, cuando el otorgamiento de fianzas se ofrezca al público por cualquier medio de publicidad, o se expidan pólizas, o se utilicen agentes.