Ley Federal de Instituciones de Fianzas
Título PRELIMINAR: Disposiciones Generales
Capítulo UNICO
Artículo 2 Bis-2. En los trámites a que se refieren los artículos 4o., tercer párrafo, 9o., segundo párrafo, 10o., segundo párrafo, 15, con excepción de los trámites de constitución de instituciones de fianzas y ampliación de ramos y subramos, 34, 38, 43, 55, fracción II, 60, fracciones VIII, IX y XV, 78 y 84, no podrá exceder de tres meses el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas a que se refiere el artículo 2 Bis de esta Ley.