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Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Capítulo CUARTO: Del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil y del Sistema de Información

Artículo 24. Todas las dependencias y entidades, así como las organizaciones inscritas, tendrán acceso a la información existente en el Registro, con el fin de estar enteradas del estado que guardan los procedimientos del mismo.

Aquellas personas que deseen allegarse de información establecida en el Registro, deberán seguir el procedimiento a que se refiere el Capítulo III del Título Segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

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