Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Capítulo VI: Del Control y Evaluación
Artículo 64. La Coordinadora de Sector, a través de su titular o representante, mediante su participación en los órganos de gobierno o consejos de administración de las paraestatales, podrá recomendar las medidas adicionales que estime pertinentes sobre las acciones tomadas en materia de control.