Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Capítulo V: Del Desarrollo y Operación
Artículo 54. El Director de la entidad paraestatal someterá el programa financiero para su autorización al Organo de Gobierno respectivo con la salvedad a que se refiere la fracción II del artículo 58 de esta Ley; una vez aprobado remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la parte correspondiente a la suscripción de créditos externospara su autorización y registro en los términos de la Ley correspondiente.