Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Capítulo V: Del Desarrollo y Operación
Artículo 52. La entidad paraestatal manejará y erogará sus recursos propios por medio de sus órganos.
Por lo que toca a la percepción de subsidios y transferencias, los recibirá de la Tesorería de la Federación en los términos que se fijen en los presupuestos de egresos anuales de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, debiendo manejarlos y administrarlos por sus propios órganos y sujetarse a los controles e informes respectivos de conformidad con la legislación aplicable.