Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Capítulo V: Del Desarrollo y Operación
Artículo 49. El programa institucional de la entidad paraestatal se elaborará para los términos y condiciones a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Planeación y se revisará anualmente para introducir las modificaciones que las circunstancias le impongan.