Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Capítulo III: De las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria
Artículo 33. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría Coordinadora de Sector, determinará los servidores públicos que deban ejercer las facultades que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integren el capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria.