Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Capítulo II: De los Organismos Descentralizados
Sección A: Constitución, Organización y Funcionamiento
Artículo 23. Para acreditar la personalidad y facultades según el caso, de los miembros del Organo de Gobierno, del Secretario y Prosecretario de éste, del Director General y de los apoderados generales de los organismos descentralizados, bastará con exhibir una certificación de la inscripción de su nombramiento o mandato en el Registro Público de Organismos Descentralizados.