Ley Federal de Defensoría Pública
Título SEGUNDO: DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA
Capítulo II: De la Junta Directiva
Artículo 29. La Junta Directiva tendrá las facultades siguientes:
I. Fijar la política y las acciones relacionadas con la defensoría pública, considerando las opiniones que al respecto se le formulen;
II. Promover que las instituciones, organismos y asociaciones públicas y privadas contribuyan a la elevación del nivel profesional de los defensores públicos y asesores jurídicos, e igualmente se proporcione a la Junta asesoramiento técnico en las áreas o asuntos específicos en que ésta lo requiera;
III. Propiciar que las diversas instancias públicas y privadas apoyen las modalidades del sistema de libertad provisional de los defendidos que carezcan de recursos económicos suficientes para el pago de la caución que se les fije;
IV. Promover la realización de estudios tendientes a perfeccionar el servicio de defensoría pública;
V. Impulsar la celebración de convenios con los distintos sectores sociales y organismos públicos y privados;
VI. Aprobar los lineamientos para la selección, ingreso y promoción de los defensores públicos y asesores jurídicos;
VII. Aprobar las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública;
VIII. Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto que se someta a la consideración del Consejo de la Judicatura Federal;
IX. Aprobar los lineamientos generales para la contratación de abogados particulares en los casos a que se refiere esta Ley, atendiendo los criterios presupuestales y de administración que determine el Consejo de la Judicatura Federal;
X. Aprobar el Plan Anual de Capacitación y Estímulos del Instituto Federal de Defensoría Pública;
XI. Examinar y aprobar los informes periódicos que someta a su consideración el Director General, y
XII. Las demás que le otorgue esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.