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Ley Federal de Defensoría Pública

Título SEGUNDO: DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA

Capítulo II: De la Junta Directiva

Artículo 29. La Junta Directiva tendrá las facultades siguientes:

  1. I. Fijar la política y las acciones relacionadas con la defensoría pública, considerando las opiniones que al respecto se le formulen;

    II. Promover que las instituciones, organismos y asociaciones públicas y privadas contribuyan a la elevación del nivel profesional de los defensores públicos y asesores jurídicos, e igualmente se proporcione a la Junta asesoramiento técnico en las áreas o asuntos específicos en que ésta lo requiera;

    III. Propiciar que las diversas instancias públicas y privadas apoyen las modalidades del sistema de libertad provisional de los defendidos que carezcan de recursos económicos suficientes para el pago de la caución que se les fije;

    IV. Promover la realización de estudios tendientes a perfeccionar el servicio de defensoría pública;

    V. Impulsar la celebración de convenios con los distintos sectores sociales y organismos públicos y privados;

    VI. Aprobar los lineamientos para la selección, ingreso y promoción de los defensores públicos y asesores jurídicos;

    VII. Aprobar las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública;

    VIII. Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto que se someta a la consideración del Consejo de la Judicatura Federal;

    IX. Aprobar los lineamientos generales para la contratación de abogados particulares en los casos a que se refiere esta Ley, atendiendo los criterios presupuestales y de administración que determine el Consejo de la Judicatura Federal;

    X. Aprobar el Plan Anual de Capacitación y Estímulos del Instituto Federal de Defensoría Pública;

    XI. Examinar y aprobar los informes periódicos que someta a su consideración el Director General, y

    XII. Las demás que le otorgue esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

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