Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal de Defensoría Pública

Título PRIMERO: De la Defensoría Pública

Capítulo III: De los Asesores Jurídicos

Artículo 19. Los asesores jurídicos realizarán sus funciones de acuerdo a las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública y en función de la naturaleza de cada uno de los asuntos para los cuales se prestará la asesoría jurídica.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.