Ley Federal de Defensoría Pública
Título PRIMERO: De la Defensoría Pública
Capítulo III: De los Asesores Jurídicos
Artículo 19. Los asesores jurídicos realizarán sus funciones de acuerdo a las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública y en función de la naturaleza de cada uno de los asuntos para los cuales se prestará la asesoría jurídica.