Ley Federal de Defensoría Pública
Título PRIMERO: De la Defensoría Pública
Capítulo III: De los Asesores Jurídicos
Artículo 17. Se retirará el servicio de asesoría jurídica cuando:
I. El usuario manifieste de modo claro y expreso que no tiene interés en que se le siga prestando el servicio;
II. El usuario del servicio incurra dolosamente en falsedad en los datos proporcionados;
III. El usuario o sus dependientes económicos cometan actos de violencia, amenazas o injurias en contra del personal del Instituto Federal de Defensoría Pública, y
IV. Desaparezcan las causas socioeconómicas que dieron origen a la prestación del servicio.