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Ley Federal de Defensoría Pública

Título PRIMERO: De la Defensoría Pública

Capítulo III: De los Asesores Jurídicos

Artículo 17. Se retirará el servicio de asesoría jurídica cuando:

  1. I. El usuario manifieste de modo claro y expreso que no tiene interés en que se le siga prestando el servicio;

    II. El usuario del servicio incurra dolosamente en falsedad en los datos proporcionados;

    III. El usuario o sus dependientes económicos cometan actos de violencia, amenazas o injurias en contra del personal del Instituto Federal de Defensoría Pública, y

    IV. Desaparezcan las causas socioeconómicas que dieron origen a la prestación del servicio.

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