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Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Título SEGUNDO: DE LA INVESTIGACIÓN DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Capítulo SEXTO: DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS

Artículo 34. La Procuraduría General de la República prestará apoyo y protección suficientes a jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas, cuando por su intervención en un procedimiento penal sobre delitos a que se refiere esta Ley, así se requiera.

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