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Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Título SEGUNDO: DE LA INVESTIGACIÓN DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Capítulo CUARTO: DE LASÓRDENES DE CATEO Y DE INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS

Artículo 25. En los casos en que el Ministerio Público de la Federación haya ordenado la detención de alguna persona conforme a lo previsto en el artículo 16 constitucional, podrá solicitar al juez de distrito la autorización para realizar la intervención de comunicaciones privadas, solicitud que deberá resolverse en los términos de leydentro de las doce horas siguientes a que fuera recibida, si cumpliera con todos los requisitos establecidos por la ley.

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