Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Capítulo II: Información, Difusión y Asistencia al Contribuyente
Artículo 8o. Las autoridades fiscales mantendrán oficinas en diversos lugares del territorio nacional para orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, facilitando, además, la consulta a la información que dichas autoridades tengan en sus páginas de Internet.