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Ley Federal de los Derechos del Contribuyente

Capítulo III: Derechos y garantías en los procedimientos de comprobación

Artículo 20. Las autoridades fiscales podrán revisar nuevamente los mismos hechos, contribuciones y períodos, por los que se tuvo al contribuyente por corregido de su situación fiscal, o se le determinaron contribuciones omitidas, sin que de dicha revisión pueda derivar crédito fiscal alguno a cargo del contribuyente.

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