Ley Federal del Derecho de Autor
Título I: Disposiciones Generales
Capítulo Unico
Artículo 9o. Todos los plazos establecidos para determinar la protección que otorga la presente Ley se computarán a partir del 1o. de enero del año siguiente al respectivo en que se hubiera realizado el hecho utilizado para iniciar el cómputo, salvo que este propio ordenamiento establezca una disposición en contrario.