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Ley Federal del Derecho de Autor

Título IV: De la Protección al Derecho de Autor

Capítulo III: De la Obra Cinematográfica y Audiovisual

Artículo 98. Es productor de la obra audiovisual la persona física o moral que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la realización de una obra, o que la patrocina.

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