Ley Federal del Derecho de Autor
Título IV: De la Protección al Derecho de Autor
Capítulo III: De la Obra Cinematográfica y Audiovisual
Artículo 98. Es productor de la obra audiovisual la persona física o moral que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la realización de una obra, o que la patrocina.