Ley Federal del Derecho de Autor
Título IV: De la Protección al Derecho de Autor
Capítulo III: De la Obra Cinematográfica y Audiovisual
Artículo 96. Los titulares de los derechos patrimoniales podrán disponer de sus respectivas aportaciones a la obra audiovisual para explotarlas en forma aislada, siempre que no se perjudique la normal explotación de dicha obra.