Ley Federal del Derecho de Autor
Título IV: De la Protección al Derecho de Autor
Capítulo II: De las Obras Fotográficas, Plásticas y Gráficas
Artículo 92. Salvo pacto en contrario, el autor de una obra de arquitectura no podrá impedir que el propietario de ésta le haga modificaciones, pero tendrá la facultad de prohibir que su nombre sea asociado a la obra alterada.