Ley Federal del Derecho de Autor
Título IV: De la Protección al Derecho de Autor
Capítulo II: De las Obras Fotográficas, Plásticas y Gráficas
Artículo 86. Los fotógrafos profesionales sólo pueden exhibir las fotografías realizadas bajo encargo como muestra de su trabajo, previa autorización. Lo anterior no será necesario cuando los fines sean culturales, educativos, o de publicaciones sin fines de lucro.