Ley Federal del Derecho de Autor
Título IV: De la Protección al Derecho de Autor
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 82. Quienes contribuyan con artículos a periódicos, revistas, programas de radio o televisión u otros medios de difusión, salvo pacto en contrario, conservan el derecho de editar sus artículos en forma de colección, después de haber sido transmitidos o publicados en el periódico, la revista o la estación en que colaboren.