Ley Federal del Derecho de Autor
Título I: Disposiciones Generales
Capítulo Unico
Artículo 7o. Los extranjeros autores o titulares de derechos y sus causahabientes gozarán de los mismos derechos que los nacionales, en los términos de la presente Ley y de los tratados internacionales en materia de derechos de autor y derechos conexos suscritos y aprobados por México.