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Ley Federal del Derecho de Autor

Título III: De la Transmisión de los Derechos Patrimoniales

Capítulo VI: Del Contrato de Producción Audiovisual

Artículo 71. Se considera terminada la obra audiovisual cuando, de acuerdo con lo pactado entre el director realizador por una parte, y el productor por la otra, se haya llegado a la versión definitiva.

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