Ley Federal del Derecho de Autor
Título III: De la Transmisión de los Derechos Patrimoniales
Capítulo VI: Del Contrato de Producción Audiovisual
Artículo 68. Por el contrato de producción audiovisual, los autores o los titulares de los derechos patrimoniales, en su caso, ceden en exclusiva al productor los derechos patrimoniales de reproducción, distribución, comunicación pública y subtitulado de la obra audiovisual, salvo pacto en contrario. Se exceptúan de lo anterior lasobras musicales.