Ley Federal del Derecho de Autor
Título III: De la Transmisión de los Derechos Patrimoniales
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 37. Los actos, convenios y contratos sobre derechos patrimoniales que se formalicen ante notario, corredor público o cualquier fedatario público y que se encuentren inscritos en el Registro Público del Derecho de Autor, traerán aparejada ejecución.