Ley Federal del Derecho de Autor
Título III: De la Transmisión de los Derechos Patrimoniales
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 33. A falta de estipulación expresa, toda transmisión de derechos patrimoniales se considera por el término de 5 años. Soló podrá pactarse excepcionalmente por más de 15 años cuando la naturaleza de la obra o la magnitud de la inversión requerida así lo justifique.