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Ley Federal del Derecho de Autor

Título III: De la Transmisión de los Derechos Patrimoniales

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 33. A falta de estipulación expresa, toda transmisión de derechos patrimoniales se considera por el término de 5 años. Soló podrá pactarse excepcionalmente por más de 15 años cuando la naturaleza de la obra o la magnitud de la inversión requerida así lo justifique.

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