Ley Federal del Derecho de Autor
Título I: Disposiciones Generales
Capítulo Unico
Artículo 2o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Nacional del Derecho de Autor y, en los casos previstos por esta Ley, del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Para los efectos de esta Ley se entenderá por Instituto, al Instituto Nacional del Derecho de Autor.