Ley Federal del Derecho de Autor
Título XII: De los Procedimientos Administrativos
Capítulo II: De las Infracciones en Materia de Comercio
Artículo 233. Si el infractor fuese un editor, organismo de radiodifusión, o cualquier persona física o moral que explote obras a escala comercial, la multa podrá incrementarse hasta en un cincuenta por ciento respecto de las cantidades previstas en el artículo anterior.