Ley Federal del Derecho de Autor
Título XI: De los Procedimientos
Capítulo III: Del Arbitraje
Artículo 223. Para ser designadoárbitro se necesita:
I. Ser Licenciado en Derecho;
II. Gozar de reconocido prestigio y honorabilidad;
III. No haber prestado durante los cinco años anteriores sus servicios en alguna sociedad de gestión colectiva;
IV. No haber sido abogado patrono de alguna de las partes;
V. No haber sido sentenciado por delito doloso grave;
VI. No ser pariente consanguíneo o por afinidad de alguna de las partes hasta el cuarto grado, o de los directivos en caso de tratarse de persona moral, y
VII. No ser servidor público.