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Ley Federal del Derecho de Autor

Título XI: De los Procedimientos

Capítulo III: Del Arbitraje

Artículo 223. Para ser designadoárbitro se necesita:

  1. I. Ser Licenciado en Derecho;

    II. Gozar de reconocido prestigio y honorabilidad;

    III. No haber prestado durante los cinco años anteriores sus servicios en alguna sociedad de gestión colectiva;

    IV. No haber sido abogado patrono de alguna de las partes;

    V. No haber sido sentenciado por delito doloso grave;

    VI. No ser pariente consanguíneo o por afinidad de alguna de las partes hasta el cuarto grado, o de los directivos en caso de tratarse de persona moral, y

    VII. No ser servidor público.

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